AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 2 de octubre de 2025 sobre la Aprobación Inicial de las Bases Reguladoras de la subvención destinada a “terapias específicas a menores con diversidad funcional del municipio”, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
<< BASES REGULADORAS DE LA SUBVENCIÓN PARA AYUDAS PARA PAGO DE TERAPIAS ESPECÍFICAS PARA MENORES CON DIVERSIDAD FUNCIONAL.
ARTÍCULO 1.- OBJETO Y FINALIDAD.
El objeto del presente documento es establecer las bases que han de regir en la concesión de la subvención para financiar proyectos que tengan por objeto subvencionar gastos derivados de asistencia a terapias necesarias, para personas menores de edad con diversidad funcional. Las ayudas serán de 300€, 400€ o 500€ euros cada una, en función de las puntuaciones obtenidas.
ARTÍCULO 2.- MARCO LEGAL.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones
- Ley 9/2006, de 21 de diciembre, de modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de Subvenciones
- Ordenanza por la que se regula el Régimen General de Subvenciones del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares
- Demás normativa de general aplicación.
ARTÍCULO 3.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO A LOS QUE SE IMPUTA LA SUBVENCIÓN.
La subvención se financiará con cargo al crédito presupuestario consignado en el Presupuesto Municipal vigente el año de la convocatoria.
ARTÍCULO 4.- ÁMBITO TERRITORIAL
El ámbito territorial de ejecución de los proyectos objeto de subvención será el término municipal de Azuqueca de Henares.
ARTÍCULO 5.- BENEFICIARIOS.
Podrán solicitar y ser beneficiarios de la subvención regulada en las presentes Bases las personas en cuya familia existan menores de 0 a 17 años con diversidad funcional de Azuqueca de Henares que estén realizando o hayan realizado terapias específicas durante el año en el que se realice la convocatoria, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- Ser titular de la Tarjeta Ciudadana de Azuqueca de Henares.
- Ser padre/madre o tutor/a de menores entre 0 y 17 años que hayan realizado las terapias objeto de ayuda de estas bases.
- Tener más de un 33% de discapacidad y/o grado de dependencia
- Haber realizado durante el año en el que se realice la convocatoria una o varias de estas terapias:
- Fisioterapia
- Logopedia
- Integración sensorial
- Hidroterapia
- Hipoterapia
- Terapia Ocupacional
- Musicoterapia
- Terapia clínica y/o educativa
- No encontrarse incluido en alguna de las causas que inhabilitan para la obtención de la condición de beneficiario de las enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no estar incursos en supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
- Encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.
La convocatoria, que se publicará en la BDNS y un extracto de esta, en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, según el procedimiento establecido en el artículo 20.8 LGS, expresará los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos, según el artículo 23.2 e) de LGS, para cuyo efecto indicará los documentos e informaciones que deben acompañarse a las solicitudes, tanto los establecidos en la LGS como el Reglamento de la LGS como los que procedan de acuerdo con la modalidad de subvención.
ARTÍCULO 6.- OBJETIVOS Y PROYECTOS SUBVENCIONABLES.
La presente subvención tiene como contribuir al fomento de la igualdad de oportunidades y el apoyo en diferentes ámbitos de la vida diaria para personas con diversidad funcional y sus familias. Para ello, se subvencionarán las siguientes líneas de actuación:
Líneas de actuación:
- Apoyo económico para los gastos ocasionados por la realización de terapias específicas para menores con diversidad funcional.
ARTÍCULO 7.- REQUISITOS DE LA SOLICITUD.
Las solicitudes deberán presentarse en el modelo de solicitud de subvención que venga recogido en la convocatoria y deberá estar firmado por la persona que solicite la ayuda.
Junto a la solicitud, deberá presentarse de manera obligatoria la siguiente documentación:
- Fotocopia de DNI o NIE y libro de familia
- Fotocopia de la Tarjeta ciudadana
- Fotocopia de la resolución de discapacidad y/o de la resolución del grado de dependencia
- Fotocopia de las facturas de la realización de gastos en alguna de las terapias mencionadas en el punto 5.d)
- Fotocopia de la declaración anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas o certificado tributario de IRPF de todos los miembros computables de la familia expedido por la Agencia Tributaria, correspondiente al año anterior.
- Fotocopia del convenio regulador o sentencia de divorcio, en su caso.
- Ficha de terceros
ARTÍCULO 8.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Las solicitudes y el resto de documentación deberán presentarse dentro del plazo previsto en la convocatoria. Sólo se admitirá una única solicitud por interesado. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas.
Las solicitudes, junto a la documentación que deba acompañarlas, se presentarán de forma telemática con firma electrónica a través del Registro General del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares. Asimismo, podrán presentarse en los demás registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Presentada dicha solicitud, si no reuniese los requisitos exigidos o no se fuese acompañada por los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, con la indicación de qué si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud,.
El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares podrá requerir la aportación de otros documentos que se considere necesarios para la valoración de los proyectos.
ARTÍCULO 9.- SISTEMA DE VALORACIÓN DE LOS PROYECTOS (puntuación máxima 100 puntos).
Las solicitudes serán atendidas por orden de presentación hasta que se agote el presupuesto asignado.
Las solicitudes serán atendidas teniendo en cuenta la renta familiar per cápita y grado de discapacidad/dependencia.
- RENTA FAMILIAR PER CÁPITA (hasta 20 puntos).
- GRADO DE DISCAPACIDAD O DE DEPENDENCIA (hasta 20 puntos)
Procedimiento de valoración
La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:
- RENTA FAMILIAR PER CÁPITA
La renta familiar per cápita se valorará en función de los recursos económicos obtenidos, teniendo en cuenta el número de miembros que integran la unidad familiar:
|
RENTA FAMILIAR POR PERSONA |
PUNTOS |
|
HASTA 8.000 € |
20 |
|
De 8.001 a 15.000 € |
1-19 mediante aplicación de fórmula proporcional |
|
Desde 15.001 € |
0 |
P = PM*(RM - rfpp) / (RM - RO)
P = Puntuación a otorgar a la persona solicitante
PM = Puntuación máxima otorgable (10)
RM = Renta familiar por persona máxima valorable en este tramo (15.000 €)
rfpp = Renta familiar por persona del/la solicitante
RO = Renta familiar por persona máxima establecida para el tramo anterior (8.000 €)
En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la menor renta por miembro computable de la familia. Si persistiese el empate se resolverá atendiendo al mayor grado de dependencia o discapacidad.
El cálculo de la renta per cápita familiar se realizará según lo establecido en la convocatoria correspondiente.
- GRADO DE DISCAPACIDAD O DE DEPENDENCIA
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GRADO DE DEPENDENCIA |
GRADO DISCAPACIDAD |
PUNTOS |
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GRADO I |
DEL 33% AL 45% |
5 |
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GRADO II |
DEL 46% AL 74% |
10 |
|
GRADO III |
75% O MÁS |
15 |
En caso de presentar grado de discapacidad y de dependencia se contabilizará el que dé acceso a mayor puntuación.
Las ayudas se otorgarán a quienes cumpliendo con los requisitos obtengan mayor puntuación. El importe de la ayuda será abonado directamente a la familia que resulte adjudicataria según el siguiente cuadro:
- Los candidatos que hayan obtenido entre 18 y 40 puntos recibirán el máximo: 500 euros
- Los candidatos que hayan obtenido entre 15 y 17,99 puntos recibirán 400 euros.
- Los candidatos entre 12 y 14,99 puntos recibirán 300 euros.
ARTÍCULO 10.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
Serán gastos subvencionables:
Serán gastos subvencionables, los gastos corrientes necesarios para el desarrollo de los proyectos y/o las actividades subvencionables:
|
CONCEPTO SUBVENCIONABLE |
CONTENIDO |
|
Terapia para menores con diversidad funcional |
|
En ningún caso serán gastos subvencionables los gastos ocasionados en cualquier actuación o actividad que no esté directamente recogida en estas bases.
ARTÍCULO 11.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
El procedimiento de concesión de la subvención que regulan estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. En este procedimiento, la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una preselección entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en estas Bases reguladoras; y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria, aquellas que obtengan una mayor valoración.
El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará de oficio mediante la publicación de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como un extracto de la mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. Asimismo, se publicará en la página web del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares www.azuqueca.es
La instrucción del procedimiento administrativo lo realizará el área de Diversidad Funcional, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de beneficiario. A tal efecto, el instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por la norma de aplicación a estas ayudas.
Se creará una Comisión Técnica de Valoración encargada de la revisión y valoración de los proyectos para su posterior comparación y priorización. La comisión técnica, a la vista de las solicitudes que reúnan los requisitos necesarios establecidos, elaborará un informe que incluirá una lista priorizada de los proyectos presentados en función de los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, proyectos excluidos y motivo de exclusión.
La Comisión Técnica de Valoración estará formada por tres técnicos municipales designados mediante Decreto de Alcaldía.
ARTÍCULO 12.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.
La concejalía de Igualdad del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, a la vista del informe emitido por la Comisión Técnica de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, indicando los beneficiarios con sus correspondientes puntuaciones y la ayuda concedida, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. En caso de renuncia en la subvención concedida, se pasará al siguiente proyecto por orden de puntuación.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.
Una vez examinadas y valoradas las alegaciones presentadas se formulará propuesta de resolución definitiva.
En la resolución de concesión definitiva se hará constar:
- La identificación de la entidad beneficiaria.
- La identificación del proyecto o de la actuación subvencionada.
- El plazo de ejecución, siempre que las actuaciones no se hubieran iniciado al notificarse la resolución de concesión o no se hubieran concluido en la fecha en que se dicte ésta.
- El importe de la ayuda concedida.
- El plazo de justificación.
- Los recursos que caben contra la misma.
El plazo máximo de resolución será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.
La resolución se notificará individualmente a los interesados por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso ante el órgano concedente, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el área de Diversidad Funcional del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
Corresponde al órgano instructor realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con el art. 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el Ayuntamiento, el órgano competente para la concesión de subvenciones es el Alcalde-Presidente, según señala el artículo 9 de la Ordenanza por la que se regula el Régimen General de Subvenciones del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de los beneficiarios y con carácter excepcional, modificar su contenido, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, no se perjudiquen derechos de terceros y se de alguno de los siguientes supuestos:
- Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud, determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación. El beneficiario deberá justificar debidamente dichas circunstancias en su solicitud.
- Que circunstancias sobrevenidas tales como imprevistos climatológicos o extraordinarios impidan o dificulten la realización del proyecto objeto de subvención o parte del mismo.
La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse en el plazo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.
ARTÍCULO 13.- PAGO DE SUBVENCIONES
El importe de la subvención a otorgar tendrá el carácter de cuantía máxima.
De acuerdo con lo previsto en el art 34 LGS, se la subvención tendrá carácter pospagable mediante el pago total concedido tras la justificación correspondiente.
El abono de las subvenciones se materializará mediante transferencia a la cuenta bancaria que conste en la documentación entregada por la persona solicitante.
Conforme a los artículos 17.3.j) y 21 de la Ley General de Subvenciones y los artículos 42.1 y 45 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantía.
De conformidad con lo establecido en el art. 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrá realizarse el pago de la subvención en el supuesto que la beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y/o frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. Tampoco podrá hacerse el pago de la subvención si el beneficiario no está al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
La declaración responsable contenida en el Anexo 2 y los certificados emitidos por la AEAT y la Tesorería General de la Seguridad Social caducan a los seis (6) meses de su formulación. Transcurrido dicho plazo sin proceder al reconocimiento de la obligación y/o pago, será necesaria su aportación de nuevo.
ARTÍCULO 14.- RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD DE AYUDAS.
Las ayudas que se concedan al amparo de la presente subvención son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe, aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de las acciones subvencionadas.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación o, en su caso, revocación de la subvención otorgada.
La concesión de una subvención al amparo de las presentes Bases no generará ningún derecho a la obtención de otras subvenciones o ayudas en años posteriores, y no podrá ser alegada como precedente en futuras convocatorias.
ARTÍCULO 15.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
El beneficiario deberá cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, justificando adecuadamente los gastos mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada
ARTÍCULO 16. JUSTIFICACIÓN DE GASTOS.
De conformidad con el carácter pospagable de la presente ayuda, la subvención se concederá una vez acreditado, de forma fehaciente, que los gastos han sido realizados y abonados dentro del período de elegibilidad establecido en la convocatoria correspondiente.
La presentación de la documentación justificativa es condición indispensable para la percepción de la ayuda y deberá ajustarse estrictamente a lo siguiente:
El/la beneficiario/a deberá presentar la siguiente documentación, que formará parte de la base para el cálculo del importe final a conceder.
Facturas originales o copias compulsadas de las facturas, recibos o documentos de valor probatorio equivalente con validez fiscal. Deben influir:
- Emisor: Nombre, NIF/CIF y domicilio completo del/la profesional o centro que emite la factura.
- Fecha de emisión de la factura.
- Descripción detallada e inequívoca del servicio: Debe figurar expresamente: "Sesión de [Tipo de Terapia]".
- Identificación del/la menor: Es obligatorio que incluya el nombre y apellidos del/de la menor que recibe la terapia.
- Desglose temporal: Debe especificar el número de sesiones, la fecha concreta (día/mes/año) de cada una de ellas y el precio unitario.
- Importe total de la factura.
ARTÍCULO 17.- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN
De acuerdo con el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, específicamente, en lo referente a la obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
El incumplimiento de las obligaciones y determinaciones contenidas en la Ordenanza por la que se regula el Régimen General de Subvenciones del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares podrá dar lugar a la revocación de la subvención concedida.
ARTÍCULO 18.- RECURSOS
El acuerdo de concesión definitiva pone fin a la vía administrativa pudiendo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ser objeto de los siguientes recursos:
- Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la comunicación del acuerdo.
- Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara dentro del plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la comunicación. En caso de optar por el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
ARTÍCULO 19.- PROTECCIÓN DE DATOS.
La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de las presentes bases, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, y limitación del tratamiento de sus datos.
ARTÍCULO 20.- PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES
El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, queda excluidos de cualquier relación laboral y/o mercantil con las personas físicas beneficiarias de la subvención.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de interpretar el contenido y aplicación de las presentes bases de subvenciones.
ARTÍCULO 21.- RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
En materia de infracciones y sanciones administrativas, se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. >>
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente norma entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra la presente Disposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En Azuqueca de Henares, a 26 de noviembre de 2025. Fdo. La Alcaldesa en funciones, Dª. Yolanda Rodríguez Valle





